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¿Cuándo prescribe una factura impagada en México?

Última verificación: 2 de septiembre de 2026.

Si tienes una factura vencida que tu cliente no te ha pagado, la respuesta corta es: por regla general tienes diez años para reclamarla por la vía mercantil, contados desde su vencimiento. Pero si ese adeudo está respaldado por un pagaré, el plazo para exigirlo por esa vía específica es de apenas tres años. Y ojo: ese conteo no es fijo — se puede reiniciar si tu cliente reconoce la deuda, incluso con algo tan simple como un pago parcial.

Vamos por partes, porque el plazo correcto depende de qué documento respalda tu adeudo.

¿Qué dice la ley sobre la prescripción de una factura?

El artículo 1047 del Código de Comercio establece que las acciones mercantiles que no tienen un término especial señalado en la ley prescriben en diez años. Una factura ordinaria —sin pagaré, sin convenio firmado, sin ningún otro documento accesorio— cae en esta regla general: tienes una década desde el vencimiento para demandar su cobro por la vía mercantil.

Hay un matiz que no conviene pasar por alto: el propio artículo habla de un plazo de diez años salvo que la ley fije un plazo más corto para el acto concreto. Existen supuestos, previstos en el artículo 1043 del Código de Comercio, en los que ese plazo se reduce a un año. Cuál operación cae en cuál supuesto es exactamente el tipo de pregunta que hay que llevarle a un abogado con el caso concreto en la mano — no es algo que se pueda generalizar en un artículo.

¿Es distinto si el adeudo está respaldado por un pagaré?

Sí, y aquí es donde más se confunde la gente — incluidos algunos abogados que hablan rápido. No es que «el pagaré prescriba en tres años»: lo que prescribe en tres años es la acción cambiaria directa que ese pagaré te da, conforme al artículo 165, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La precisión importa porque la acción cambiaria es una vía procesal específica y más rápida que un juicio ordinario mercantil — es lo que ganas al tener el pagaré, y es exactamente lo que pierdes si dejas correr tres años sin actuar.

Un detalle práctico que se presta a error: ese plazo de tres años corre desde el vencimiento del pagaré, no desde la fecha de la factura que originó la deuda. Si el pagaré se firmó meses después de la factura y con una fecha de vencimiento propia, el reloj de la acción cambiaria empieza ahí, no antes.

Vale la pena entender por qué, aun así, conviene tener un pagaré: una factura, por sí sola, no es un título ejecutivo. Para cobrarla judicialmente hay que ir a un juicio ordinario o oral mercantil y probar ahí la relación comercial completa. Un pagaré firmado por el deudor sí es un título ejecutivo, lo que abre una vía procesal más directa. Es una de las razones por las que, en cobranza, conviene documentar el adeudo con un pagaré en cuanto se complica, y no esperar a que la mora se alargue.

¿Desde cuándo empieza a correr el plazo?

Como regla de partida, el plazo —los diez años de la factura o los tres años de la acción cambiaria del pagaré— corre desde el vencimiento del documento correspondiente. Pero esa fecha de arranque se mueve si, en el camino, ocurre algo que la ley reconoce como capaz de reiniciar el conteo. Eso es lo que revisamos a continuación, porque en cobranza real casi nunca es tan simple como «vencimiento más diez años» sin más.

¿Se puede reiniciar el conteo? El reconocimiento de adeudo

Sí, y es la herramienta más importante que tiene quien cobra. El artículo 1041 del Código de Comercio establece que la prescripción se interrumpe «por el reconocimiento de las obligaciones». En cuanto el deudor reconoce la deuda de manera fehaciente, el plazo se reinicia por completo desde esa fecha — no se retoma donde iba, empieza de nuevo.

Lo que casi nadie sabe es que un pago parcial ya cuenta como reconocimiento tácito del adeudo. Si tu cliente te abona una parte de lo que debe, aunque sea una cantidad pequeña, ese pago interrumpe la prescripción y reinicia el plazo desde la fecha del abono. Un requerimiento de pago que tú le mandas al deudor, en cambio, no interrumpe nada por sí solo: la interrupción requiere un acto del propio deudor que reconozca la obligación, no una gestión de cobro de tu parte.

La forma más sólida de conseguir ese reconocimiento es un convenio de reconocimiento de adeudo, firmado por el deudor, idealmente acompañado de un pagaré por el total reconocido. Ese convenio hace dos cosas a la vez: interrumpe la prescripción por reconocimiento expreso de la obligación, y —si además firma el pagaré— te da un título ejecutivo que no tenías con la sola factura.

¿Qué pasa si la factura ya prescribió?

Si el plazo se cumplió sin que hubiera ningún acto que lo interrumpiera, pierdes la vía para exigir el pago por la acción correspondiente ante un juez. Esto es una consecuencia procesal seria, y el cómputo exacto —qué plazo aplica, si hubo algún acto interruptor que no se documentó bien, si el caso cae en algún supuesto especial— depende de los hechos concretos de cada adeudo. Antes de dar por perdida una cuenta o de actuar sobre la base de que ya prescribió, es una decisión que corresponde revisar con tu abogado, no algo para resolver con una regla general leída en internet.

Qué hacer antes de que se cumpla el plazo

  1. Ubica la fecha de vencimiento real de cada factura vieja en tu cartera, no la fecha de emisión — el plazo corre desde ahí.
  2. Revisa si hubo algún pago parcial después del vencimiento: si lo hubo, el plazo se reinició desde esa fecha, y probablemente tienes más tiempo del que creías.
  3. Si una cuenta se acerca al límite sin que haya pagado nada, busca conseguir un reconocimiento expreso del deudor — un convenio firmado, un correo donde acepte el monto, cualquier acto fehaciente— antes de que se cumpla el plazo, no después.
  4. Si el adeudo es grande o lleva mucho tiempo sin resolverse, considera formalizarlo con un convenio de reconocimiento de adeudo y un pagaré: además de interrumpir la prescripción, te da un título ejecutivo para cobrar más rápido si llega a judicializarse.

Nada de esto sustituye una revisión con tu abogado del caso concreto. Kobsi avisa cuándo se acerca un plazo y con qué fundamento; la decisión de cómo actuar sobre cada cuenta es tuya y de quien te asesora legalmente.

Cómo Kobsi te avisa esto sin que tengas que llevar la cuenta a mano

Dentro de Kobsi, cada factura tiene su propio semáforo de prescripción, con cuatro niveles de urgencia —del más tranquilo al ya vencido— calculado con el fundamento legal citado y actualizado en automático cada vez que registras un pago. Si hay un pago parcial, el sistema lo reconoce como acto interruptor y recalcula el plazo desde esa fecha, sin que tengas que llevarlo tú a mano en una hoja de cálculo. El semáforo está disponible en todos los planes, incluida la prueba de 14 días.

Cuando una cuenta conviene formalizarla, Kobsi genera el convenio de reconocimiento de adeudo con plan de pagos y el pagaré que lo acompaña, listos para firma — los mismos documentos de los que habla este artículo. No decide por ti si conviene firmarlos ni dictamina el caso: te da el punto de partida documentado para que tú y tu abogado decidan.

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