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Facturo PUE pero mis clientes me pagan a 60 días: ¿estoy pagando un IVA que no he cobrado?

Última verificación: 31 de agosto de 2026.

Si tu empresa vende a crédito y factura como PUE, hay una posibilidad real de que estés adelantando de tu propia bolsa el IVA de facturas que todavía no te han pagado. No es un error de tu contador ni un capricho del SAT: es una consecuencia directa de cómo eliges el método de pago al timbrar, y le pasa a una cantidad enorme de pymes mexicanas sin que nadie se los diga con claridad.

Vamos por partes.

PUE y PPD no describen cómo cobras: describen cómo timbraste

Cuando generas un CFDI, el campo MetodoPago sólo puede traer dos valores relevantes para esto:

  • PUE — Pago en una sola exhibición. El comprobante declara que el pago se cubrió completo al momento, o se cubrirá dentro del mismo mes en que se expide, según el criterio del SAT que vemos más abajo.
  • PPD — Pago en parcialidades o diferido. El comprobante declara que el pago llegará después, y por ley exige que emitas un complemento de pago (REP) cada vez que efectivamente te paguen.

El problema es que el campo es una elección de quien factura, no una descripción automática de la realidad. Y la PUE es más cómoda: no obliga a llevar el control de complementos de pago, no genera avisos, no exige volver a tocar la factura después. Así que muchísimas empresas —sobre todo despachos, empresas de servicios y quienes venden con condiciones de 30, 60 o 90 días— timbran PUE por costumbre o por default del sistema, aunque el dinero llegue semanas o meses después.

El CFDI le cree a lo que tú declaras. El problema es que el SAT también.

El IVA no se causa al facturar: se causa al cobrar

Aquí está el punto que casi nadie revisa: conforme al artículo 1-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el IVA se causa sobre las contraprestaciones efectivamente cobradas, no sobre lo facturado. Es uno de los principios centrales del IVA en México: grava flujo, no devengo.

El problema es que, al timbrar una factura como PUE, le estás diciendo al sistema —al tuyo, al de tu contador y, en la práctica, al criterio con el que se declara— que esa contraprestación ya se cobró. Si tu cliente en realidad te va a pagar a 60 días, acabas de declarar cobrado un dinero que sigue en la cuenta de tu cliente, no en la tuya.

La consecuencia no es contable, es de caja: cuando llegue la declaración mensual, el IVA de esa factura ya cuenta como trasladado y cobrado. Lo tienes que enterar aunque el efectivo no haya entrado. Lo estás pagando de tu bolsa, con la esperanza de que tu cliente sí te pague a tiempo para recuperarlo.

Si esto pasa con una factura, es una molestia. Si pasa con buena parte de tu cartera mensual porque así se ha timbrado siempre, es un problema estructural de flujo de efectivo que nadie diagnosticó como tal: se siente como «flujo apretado», no como «estoy pagando IVA ajeno».

No es sólo el IVA: para personas físicas, el ISR corre igual

Si facturas como persona física con actividad empresarial o profesional, el Impuesto Sobre la Renta de ese régimen también se calcula por flujo de efectivo: se acumula el ingreso cuando se cobra, no cuando se factura. El mismo error de timbrar PUE sin haber cobrado duplica el problema: adelantas IVA e ISR de dinero que no tienes.

Esto no aplica igual a personas morales bajo el régimen general, donde el ISR sí se rige por lo devengado — pero el IVA, en cualquier régimen, sigue la regla del cobro efectivo. Confírmalo con tu contador según tu régimen específico: esta nota no sustituye ese análisis.

El criterio del SAT cuando la PUE no se cobró a tiempo

Hay una fecha límite implícita en todo esto. El criterio operativo es: si el pago de una factura timbrada como PUE no se completó a más tardar el último día del mes en que se expidió el comprobante, lo que corresponde es cancelar esa factura y reexpedirla como PPD, con la clave de forma de pago 99 — por definir. A partir de ahí, el IVA se causa hasta que efectivamente llegue el complemento de pago que acredite el cobro.

En la práctica, esto rara vez se hace. Cancelar y reexpedir factura por factura, mes a mes, es trabajo manual que ninguna pyme tiene tiempo de sostener a mano, y es exactamente el motivo por el que la mayoría opta por dejar la PUE como está y asumir el riesgo sin saberlo.

Por qué esto casi nunca se detecta a tiempo

El XML de una factura no dice si de verdad se cobró: sólo dice cómo se timbró. Para saber si una PUE se cobró de verdad hace falta cruzarla contra algo externo — el estado de cuenta del banco, o el registro de cuentas por cobrar que la empresa lleva aparte. Eso casi nadie lo hace de forma sistemática, factura por factura, mes tras mes. Se revisa cuando ya hay un problema de caja, y para entonces ya se acumularon varios meses de IVA adelantado.

Dentro de Kobsi, esto es justo lo que hace el diagnóstico de cartera: cruza cada factura PUE contra los depósitos de tu banco —o contra el comportamiento histórico de ese mismo cliente, cuando no hay banco cargado— y separa las que sí tienen respaldo de las que no. No decide nada por ti; nunca te dice «cambia esto a PPD». Pero sí te enseña, con monto y con fecha límite, cuáles facturas siguen figurando como cobradas sin que haya entrado un peso, y cuánto IVA está en ese riesgo. La decisión de corregir, y cómo, es de tu contador.

Qué revisar esta semana, aunque no uses ningún sistema

  1. Saca tus facturas PUE de los últimos tres meses y compáralas contra tu estado de cuenta bancario. ¿El depósito llegó el mismo mes en que se timbró la factura, o después?
  2. Identifica a los clientes que sistemáticamente pagan a 30, 60 o 90 días pero cuyas facturas siempre se timbran PUE. Ahí está la cartera invisible.
  3. Pregúntale a tu contador cuánto de tu IVA declarado en los últimos meses corresponde a facturas PUE sin depósito que las respalde. Es una pregunta concreta y debería tener una respuesta concreta.
  4. Decide con tu contador, no solo: si conviene reexpedir como PPD hacia adelante, o si tu operación de verdad cobra de contado y el riesgo es menor de lo que parece.

Nada de esto es una recomendación fiscal: es una guía de qué preguntar. La decisión de cómo timbrar, cuándo corregir y qué reportar es de tu empresa y de tu contador, con la norma vigente en la mano.

Si quieres verlo en tu propia cartera

El diagnóstico de Kobsi hace este cruce automáticamente en cuanto cargas tus CFDI y, si lo subes, tu estado de cuenta bancario: te enseña cuánto IVA está en riesgo hoy y qué facturas están a tiempo de corregirse este mes. Puedes probarlo con tu propia cartera, sin tarjeta, durante 14 días.

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