¿Cuáles son los requisitos para deducir una cuenta incobrable ante el SAT?
Última verificación: 2 de septiembre de 2026.
La respuesta corta es que el artículo 27, fracción XV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite deducir un crédito incobrable por «notoria imposibilidad práctica de cobro», pero te pide cosas distintas según el tamaño del adeudo. El umbral que separa ambos caminos son 30,000 UDIS: por debajo, basta con documentar que pasó un año de mora y avisar a quien corresponde; por encima, la ley te exige haber demandado el pago o iniciado un procedimiento arbitral.
Aquí está el detalle de cada tramo, y la fecha límite que aplica a los dos.
¿Qué dice el artículo 27, fracción XV de la LISR?
La fracción XV permite deducir, como pérdida, los créditos incobrables cuando se considera que existe notoria imposibilidad práctica de cobro. La ley no trata igual a todos los créditos: distingue según su tamaño, medido en UDIS (Unidades de Inversión), no en pesos directamente — precisamente porque el valor de la UDI cambia con la inflación y así el umbral se mantiene actualizado con el tiempo. El umbral que divide los dos tratamientos es de 30,000 UDIS.
Créditos hasta 30,000 UDIS: qué pide el SAT
Para el tramo menor a 30,000 UDIS, los requisitos son de gestión administrativa, no judicial:
- Que haya transcurrido un año desde que el crédito incurrió en mora sin haber logrado su cobro.
- Informar por escrito al deudor que se va a efectuar la deducción del crédito incobrable, para que él acumule el ingreso correspondiente por su parte.
- Informar a las sociedades de información crediticia que corresponda.
- Presentar la declaración informativa de los créditos deducidos, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente.
Créditos mayores a 30,000 UDIS: qué pide el SAT
Para el tramo que rebasa las 30,000 UDIS, la ley sube la exigencia y pide haber agotado una vía formal de cobro, no sólo el paso del tiempo:
- Haber demandado el pago ante autoridad judicial, o haber iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro.
- Obtener una resolución definitiva que acredite haber agotado las gestiones de cobro, o que demuestre la imposibilidad práctica de ejecutarla.
- Informar por escrito al deudor que se va a efectuar la deducción, para que acumule el ingreso.
- Informar a las sociedades de información crediticia que corresponda.
- Presentar la declaración informativa, también a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente.
La diferencia práctica entre los dos tramos es grande: en el primero, con documentar la mora y avisar por escrito basta; en el segundo, necesitas haber litigado —o arbitrado— el cobro y tener una resolución que respalde que ya no hay nada más que hacer.
¿Cuánto son 30,000 UDIS en pesos?
Depende del valor de la UDI el día en que hagas el cálculo, porque cambia todos los días. Como referencia de agosto de 2026, con la UDI cerca de $8.80, 30,000 UDIS equivalen aproximadamente a $264,000 MXN — pero es una cifra que hay que verificar contra el valor vigente que publica Banxico el día que la necesites, no una constante. Pídele a tu contador el valor del día antes de decidir en qué tramo cae un crédito que esté cerca del límite.
La fecha que no se te puede pasar
En los dos tramos, la ley pide presentar la declaración informativa de los créditos que dedujiste como incobrables, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente a aquel en que se dedujeron. Es una fecha fija, no depende de cuándo cerraste el ejercicio ni de cuándo se hizo la deducción dentro del año: si dedujiste en 2026, la informativa se presenta a más tardar el 15 de febrero de 2027.
¿Qué pasa si deduces mal un incobrable?
Si la deducción no cumple los requisitos del tramo que le corresponde, el SAT puede rechazarla, con la diferencia de impuesto y los accesorios que eso implique. No es un terreno para improvisar: qué tan sólida está tu documentación de la mora, de los avisos y, en el tramo mayor, del expediente judicial o arbitral, es exactamente lo que revisa tu contador antes de aplicar la deducción en la declaración. Esta nota explica los requisitos de la ley; no sustituye esa revisión.
Qué hacer antes del cierre del ejercicio
- Identifica los créditos que están por cumplir un año de mora — son los primeros candidatos al tramo menor a 30,000 UDIS.
- Revisa qué documentación tienes de las gestiones de cobro hechas sobre cada crédito vencido: requerimientos enviados, respuestas del deudor, cualquier reconocimiento de la deuda.
- Para los créditos que superan el umbral, confirma con tu abogado si ya hay una demanda o procedimiento arbitral en curso, y en qué etapa está.
- Coordina con tu contador el aviso por escrito al deudor y a las sociedades de información crediticia, y calendariza la declaración informativa antes del 15 de febrero.
Cómo ayuda Kobsi con esta parte
Antes de poder deducir un incobrable, la ley te pide haber agotado gestiones de cobro documentadas — y eso empieza por saber, factura por factura, cuánto tiempo llevas de mora y cuánto te queda antes de que el crédito prescriba. El semáforo de prescripción de Kobsi hace justo eso, con el fundamento legal citado en cada factura, y genera los documentos —requerimiento de pago, convenio de reconocimiento de adeudo— que respaldan que sí hiciste la gestión. Está disponible en todos los planes, incluida la prueba de 14 días. La decisión de cuándo y cómo aplicar la deducción fiscal es de tu contador.
Pruébalo con tu propia cartera
14 días, todo incluido, sin tarjeta.
¿Dudas antes de probar? Escríbenos a hola@kobsi.mx.